En el complejo sistema tributario chileno, existe una máxima que todo contribuyente debe conocer: «No todo lo que entra a tu bolsillo es Renta para el SII».
Para la mayoría, cualquier ingreso es sinónimo de pagar impuestos. Sin embargo, el Decreto Ley 824 establece una distinción vital entre un «incremento de patrimonio» gravado y los llamados Ingresos No Constitutivos de Renta (INR). Conocer esta diferencia es la base de una asesoría contable & legal para empresas eficiente, ya que permite identificar flujos de dinero legítimos que están liberados de impuestos por ley.
En Quantum Auditores, desglosamos los casos más relevantes donde tu patrimonio puede crecer (o recuperarse) sin activar el cobro de impuestos, siempre que se cumplan las siguientes reglas.
1. Indemnizaciones: ¿Cuándo el pago es libre de impuestos?
Una consulta frecuente en nuestros servicios contabilidad proviene de empresas y trabajadores sobre los finiquitos y demandas. La ley es clara: la indemnización no debe generar riqueza, sino reparar un daño.
Daño Emergente (Sin Impuesto): Si recibes un pago para reponer un activo destruido (ej: un camión de la empresa), eso no es renta, es recuperación de capital.
Daño Moral (Sin Impuesto con Requisito): Para que sea ingreso no renta, debe estar fijado por una sentencia ejecutoriada. Ojo: Un acuerdo extrajudicial no basta y podría ser cuestionado por el SII.
Lucro Cesante (SÍ Paga Impuesto): El dinero que recibes por «lo que dejaste de ganar» sí tributa, ya que reemplaza una utilidad futura.
2. El Mundo Laboral: Finiquitos y Viáticos
Para los departamentos de RR.HH. y quienes buscan un contador para pymes, es vital distinguir qué asignaciones son sueldo y cuáles no.
Años de Servicio: La indemnización legal por despido (topes legales) no constituye renta. Es un ingreso resarcitorio por la pérdida de la fuente laboral.
Viáticos y Movilización: Son reembolsos de gastos, no sueldo. Sin embargo, deben ser montos «razonables» a juicio del SII. Si pagas viáticos excesivos para «inflar» el sueldo sin impuestos, te expones a multas.
3. Inversionistas y Family Office: Rentas de Capital
Aquí es donde la planificación tributaria genera mayor impacto para altos patrimonios y clientes de Family Office. Existen movimientos de capital que, bien estructurados, son neutros tributariamente.
Venta de Propiedades (El beneficio de las 8.000 UF)
Como expertos en asesoría legal inmobiliaria, recordamos que las Personas Naturales tienen un «bono de por vida» de 8.000 UF de ganancia libre de impuestos en la venta de bienes raíces.
Condición: Debe haber pasado al menos 1 año entre compra y venta (o 4 si construiste) y no debe ser una actividad habitual.
Devoluciones de Capital
Si eres socio de una empresa y retiras capital aportado (reajustado), ese retiro no paga impuestos.
La Trampa: Existe un orden de imputación. Primero debes retirar las utilidades (que sí pagan impuestos) y solo al final puedes retirar el capital libre de tributación. Una asesoría contable precisa es fundamental para no cometer el error de retirar capital cuando aún hay utilidades pendientes (FUT/RAI).
4. La Letra Chica: El Concepto de «Habitualidad»
El beneficio de Ingreso No Renta se pierde si el SII detecta «Habitualidad» (Artículo 18). Si te dedicas a comprar y vender casas o acciones de forma recurrente con ánimo de negocio, el SII reclasificará tu ganancia como Renta de Primera Categoría, obligándote a tributar por todo.
El Artículo 17 del DL 824 ofrece más de 30 numerales de ingresos no gravados. Desde seguros de vida hasta sobreprecios en venta de acciones. Sin embargo, la línea entre «elusión» y «uso legítimo del beneficio» es delgada y técnica.
En Quantum Auditores, combinamos la visión del abogado tributarista con la precisión del auditor para asegurar que tus ingresos no renta estén blindados ante una fiscalización.
¿Tienes dudas sobre si una operación paga impuestos? Contáctanos. Analizamos tu caso bajo la lupa del DL 824 para optimizar tu carga tributaria legalmente.







