En el ecosistema tributario chileno, el PPM (Pago Provisional Mensual) es una de las obligaciones más incomprendidas. Muchos empresarios lo ven como un «impuesto mensual», cuando técnica y legalmente no lo es.

Desde la perspectiva de Quantum Auditores, expertos en asesoría contable & legal para empresas, el PPM es una herramienta financiera: es una provisión obligatoria de fondos que funciona como una «cuenta de ahorro» ante el Fisco para cubrir tus impuestos anuales.

A continuación, desplegamos el manual técnico completo para entender su naturaleza, calcular su tasa exacta y gestionarlo estratégicamente para proteger la liquidez de tu negocio.

1. Fundamentos: ¿Qué es realmente el PPM?

El PPM es un anticipo. Es dinero que el contribuyente entrega al Estado mes a mes a cuenta de los impuestos anuales que se determinarán recién en abril del año siguiente.

  • Naturaleza Jurídica: Para el contribuyente, el PPM es un Activo (una cuenta por cobrar al Estado), no un Gasto. Si en abril tu impuesto es menor a lo que pagaste, el Estado te devuelve la diferencia reajustada.

  • Base de Cálculo: Se calcula sobre los Ingresos Brutos Mensuales (Ventas Netas), no sobre la utilidad. Por eso, una empresa puede estar obligada a pagar PPM incluso si ese mes tuvo pérdidas operativas (salvo que active la suspensión del Art. 90).

2. La Matemática del Régimen General: Fórmula del SII

Para las grandes empresas (Régimen General Art. 14 A), la tasa no es fija. Se recalcula anualmente en abril siguiendo las instrucciones de la Circular N° 16 de 1991.

La fórmula para determinar tu tasa variable vigente (de abril a marzo del año siguiente) tiene tres pasos lógicos:

Paso A: Calcular la Tasa Promedio Ponderada

Primero, obtenemos el promedio de las tasas que usaste el año anterior.

  • Fórmula: (Suma de cada Tasa multiplicada por los meses que se usó) dividido por 12.

  • Ejemplo simple: Si usaste una tasa de 1% por 6 meses y 2% por 6 meses, tu promedio ponderado es 1.5%.

Paso B: Calcular el Factor de Variación (Delta)

Aquí comparamos lo que debías pagar contra lo que realmente pagaste.

  • Fórmula: (Impuesto Real del Año – Total PPM Pagados Actualizados) dividido por Total PPM Pagados Actualizados.

  • Resultado:

    • Si el número es positivo (Impuesto mayor que PPM), tu tasa sube.

    • Si el número es negativo (Impuesto menor que PPM), tu tasa baja.

Paso C: La Nueva Tasa Final

Finalmente, ajustamos el promedio con la variación.

  • Fórmula: Tasa Promedio Ponderada multiplicada por (1 + Factor de Variación).

  • El resultado final es el porcentaje que deberás aplicar en tu Formulario 29 desde abril.

Nota Técnica: Si es el primer año de vida de la empresa en Régimen General, la ley fija una tasa provisional del 1%.

3. Tasas Fijas: La Simplificación Pro-Pyme (2025)

Para facilitar la contabilidad para pymes, la Ley 21.210 eliminó la fórmula compleja para este segmento y fijó tasas según ventas.

Régimen Pro-Pyme General (14 D N°3):

  • Ventas anuales hasta 50.000 UF: Tasa 0.25%.

  • Ventas mayores a 50.000 UF: Tasa 0.50%.

Régimen Pro-Pyme Transparente (14 D N°8):

  • Ventas anuales hasta 50.000 UF: Tasa 0.20% (La más baja del sistema).

  • Ventas mayores a 50.000 UF: Tasa 0.50%.

4. Estrategia Financiera: ¿Qué hacer ante un Déficit Proyectado?

Esta es la consulta más frecuente en nuestros servicios contables: «Sé que voy a pagar un impuesto millonario en abril porque mis PPM fueron bajos. ¿Qué hago?».

La respuesta es el PPM Voluntario.

Si esperas a abril para pagar todo de golpe, perderás dinero por efecto de la inflación. La normativa permite pagar montos extras anticipados que tienen una ventaja clave: la Corrección Monetaria.

  • El Fisco reconoce tu pago voluntario reajustado por IPC.

  • Es financieramente superior a guardar el dinero en una cuenta corriente (donde pierde valor adquisitivo).

5. Manual Operativo: Dónde Declarar y Pagar

Para ejecutar la estrategia, debes usar los códigos correctos. Si te equivocas de línea, el SII podría no reconocer el pago como crédito.

Opción A: En tu Declaración Mensual (Formulario 29)

Es la vía estándar, dentro de los plazos del IVA (día 12 o 20).

  • PPM Obligatorio: Línea 69. Código 62 (Base) y Código 115 (Monto a pagar).

  • PPM Voluntario: Busca el Código 809. Aquí ingresas el monto extra en pesos que deseas abonar para cubrir el déficit proyectado.

Opción B: Pago Flexible (Formulario 50)

Ideal si quieres inyectar fondos a mitad de mes, sin esperar al vencimiento del IVA.

  • Ubicación: Sección de «Pagos Provisionales Voluntarios».

  • Código: Históricamente asociado a la Línea 67 o Código 64 (verificar formulario anual vigente).

6. Suspensión de Pagos: Artículo 90

Pagar PPM cuando el negocio tiene pérdidas es descapitalizarse innecesariamente. El Artículo 90 de la LIR permite suspender el pago obligatoriamente.

Requisitos y Procedimiento:

  1. Suspensión Ene-Mar: Solo si tuviste pérdida tributaria en el año anterior.

  2. Suspensión Abr-Dic: Requiere un balance trimestral acumulado (al 31/03, 30/06 o 30/09) que muestre pérdidas.

  3. Trámite: Presentar el Formulario 2117 ante el SII antes del vencimiento del impuesto.

  4. Reactivación: Si vuelves a tener utilidad en un trimestre, debes reanudar el pago inmediatamente al mes siguiente.

7. Honorarios 2025-2028: La Alza de Costos

Para los trabajadores independientes y empresas que contratan servicios contables o profesionales externos, la retención sigue subiendo por la Ley 21.133.

Cronograma de Tasas:

  • 2025: 14.50% (Vigente hoy).

  • 2026: 15.25%.

  • 2027: 16.00%.

  • 2028: 17.00% (Meta final).

El PPM no es estático; es una variable financiera que debe gestionarse. Una correcta contabilidad mensual permite ajustar la tasa (recálculo voluntario), suspender pagos en tiempos difíciles o inyectar fondos voluntarios para ganar corrección monetaria.

En Quantum Auditores, auditamos tu tasa variable y proyectamos tu cierre tributario en octubre, asegurando que uses el Código 809 o el Formulario 2117 en el momento exacto para optimizar tu flujo de caja.

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