Formas de financiamientos para empresas
En la dinámica diaria de las empresas chilenas, especialmente en las de estructura familiar o cerrada, es habitual que los socios inyecten liquidez para cubrir déficits de caja, financiar la gestión de nómina o acometer nuevas inversiones. Esta operación, que en la mente del empresario es un simple «movimiento de bolsillo a bolsillo», constituye para el ordenamiento jurídico una transacción compleja que activa consecuencias fiscales inmediatas. La falta de prolijidad en esta materia es, hoy por hoy, uno de los flancos más débiles ante una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII). En Quantum Auditores, entendemos que la decisión entre estructurar este flujo como Deuda (Pasivo) o Capital (Patrimonio) no es trivial; define la carga tributaria del socio y la deducibilidad del gasto para la empresa, exigiendo un estándar de cumplimiento legal riguroso para evitar que una operación legítima sea recalificada como elusión .
1. El Contrato de Mutuo: La Trampa de la Informalidad y la «Fecha Cierta»
La vía más común es el préstamo o Mutuo. Sin embargo, el error capital que cometen las Pymes es registrar estos aportes contablemente en una cuenta «Cuentas por Pagar Socios» sin respaldo documental. Jurídicamente, esto es un suicidio probatorio. Para que el préstamo sea oponible al SII y justifique pasivos, debe tener «Fecha Cierta», lo cual solo se logra mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado ante notario. Un contrato simple firmado en la oficina no sirve . Además, entra en juego la distinción entre mutuo civil y mercantil. Si la empresa es comercial, la ley presume que el préstamo devenga intereses (onerosidad). Si las partes no pactan explícitamente la gratuidad en un contrato formal, el SII tiene la facultad de liquidar impuestos sobre una renta presunta que el socio «debió» haber cobrado, generando un costo tributario sobre una ganancia inexistente . A esto se suma el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), un tributo documental que grava la operación de crédito con una tasa tope del 0,8% sobre el capital. Lo alarmante es que este impuesto se gatilla incluso si no hay contrato físico, por el mero hecho de registrar la deuda en la contabilidad, lo que hace indispensable una auditoría preventiva de los libros contables .
2. La Cuenta Corriente Mercantil: ¿Flexibilidad o Riesgo Elusivo?
Para evitar la rigidez del mutuo y el pago reiterado de impuestos de timbres por cada transferencia, muchas empresas recurren a la Cuenta Corriente Mercantil (CCM). Este contrato permite anotar múltiples remesas que se compensan globalmente, pagando el saldo solo al cierre. Sin embargo, el SII ha puesto este instrumento bajo la lupa. La esencia de la CCM es la reciprocidad: ambas partes deben enviarse valores. Si el análisis de la cuenta revela que solo el socio inyecta dinero a la empresa y nunca recibe remesas de vuelta (salvo pagos parciales), el SII recalificará la operación como una serie de mutuos encubiertos, cobrando el ITE retroactivo con multas e intereses . Nuestros servicios contables aseguran que la CCM se utilice correctamente, documentando flujos cruzados reales (como pagos por cuenta de terceros) para defender la sustancia económica de la operación.
3. Capitalización y AFAC: El Peligro de los Aportes «Eternos»
Cuando el financiamiento tiene vocación de permanencia, la inyección de capital es la vía natural. No obstante, la burocracia de modificar estatutos lleva a muchos a usar la figura del «Aporte para Futura Capitalización» (AFAC). El riesgo aquí es la temporalidad. Si un AFAC permanece en el balance por años sin capitalizarse, el SII puede considerarlo un préstamo encubierto que busca evitar el impuesto de timbres o generar corrección monetaria artificial (al ser un pasivo no monetario). La recomendación de nuestra asesoría contable & legal para empresas es perentoria: el AFAC debe tener una «legítima razón de negocios» y un plazo de capitalización definido, idealmente no superior a un ejercicio comercial, para no despertar las alertas de las normas antielusivas .
4. Uso de Activos: El Fantasma de los Gastos Rechazados (Art. 21)
Finalmente, es común que los socios financien a la empresa cediendo el uso de inmuebles o maquinaria. Si esto se hace vía «Comodato» (préstamo gratuito), la empresa se expone a un riesgo crítico: la deducibilidad de los gastos. El SII sostiene históricamente que, si el bien es ajeno y se usa gratis, los gastos de mantención o mejoras (como construir un galpón en terreno del socio) no son necesarios para producir la renta o son liberalidades que benefician al dueño. Esto transforma esos desembolsos en «Gastos Rechazados» afectos a la tributación penal del 40% (Art. 21 inciso 1º LIR) o a la tributación personal del socio con recargo. La alternativa técnica superior es el arrendamiento a valor de mercado o el usufructo, figuras que, bien estructuradas, permiten deducir gastos y ordenar el flujo de caja hacia el socio de manera transparente.
Ingresa a este enlace , completa estos datos y un miembro de nuestro equipo te contactara en breve.







