Operación Renta
La Operación Renta no es solo un momento de pago; es la instancia donde se cristaliza la estrategia financiera del año. Para el ciclo 2025-2026, el sistema tributario chileno ofrece un abanico de incentivos fiscales renovados por la Ley N° 21.713 y la Ley N° 21.735. Sin embargo, la dispersión normativa provoca que miles de millones de pesos en devoluciones legítimas se pierdan por desconocimiento.
En Quantum Auditores, hemos sistematizado la totalidad de las franquicias vigentes. A continuación, presentamos el desglose técnico definitivo, dividido estrictamente entre Personas Naturales (foco en el gasto social y ahorro) y Pymes (foco en inversión y liquidez).
I. PERSONAS NATURALES: Escudos Fiscales para el Impuesto Global Complementario
Las personas naturales tributan bajo una lógica progresiva: quien gana más, paga proporcionalmente más. Por ello, el legislador ha creado mecanismos de «justicia tributaria horizontal» que permiten rebajar la carga impositiva al acreditar gastos esenciales o inversiones específicas.
1. Rebaja por Intereses Hipotecarios (Artículo 55 bis LIR)
Esta es la deducción estrella para la clase media. Permite restar de la Renta Bruta Imponible los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la vivienda (nueva o usada).
Mecánica: No es un crédito directo contra el impuesto, sino una deducción de la base. Esto significa que el ahorro real depende de su tramo de impuesto (a mayor renta, mayor devolución).
Topes y Tramos (UTA 2025): El beneficio es total (rebaja del 100% del interés con tope de 8 UTA) para quienes tienen una renta bruta anual inferior a 90 UTA. Para rentas entre 90 y 150 UTA, el beneficio decrece proporcionalmente según una fórmula legal. Sobre 150 UTA, el beneficio se pierde.
Condición Crítica: Solo aplica a créditos con garantía hipotecaria. Los créditos de consumo, aunque se usen para comprar una casa, no califican
2. Crédito por Gastos en Educación (Artículo 55 ter LIR)
A diferencia del anterior, este es un crédito directo: el monto se resta directamente del cheque a pagar al Fisco.
El Beneficio: Otorga 4,4 UF por hijo anuales (aprox. $165.000) por gastos asociados a la enseñanza preescolar, básica, diferencial o media.
Requisito de Asistencia: El alumno debe tener una asistencia mínima del 85%, certificada por el colegio mediante Declaración Jurada .
Límite de Renta: Es un beneficio focalizado. La suma de las rentas totales de ambos padres no puede exceder las 792 UF anuales. Si se supera este monto por una sola UF, el beneficio se pierde totalmente .
Estrategia: Un padre puede ceder su cuota al otro mediante una declaración jurada simple, ideal para maximizar la devolución cuando uno de los dos no tiene impuestos contra los cuales imputar el crédito .
3. Ahorro Previsional Voluntario (APV – Artículo 42 bis LIR)
Es la herramienta de planificación más versátil, con dos regímenes según el perfil de ingresos:
Régimen A (Bonificación Fiscal): Para rentas bajas o medias (tasas marginales < 15%). El Estado regala una bonificación del 15% sobre lo ahorrado, con un tope de 6 UTM anuales. El dinero va directo a la cuenta de capitalización .
Régimen B (Rebaja de Base): Para rentas altas. El ahorro se rebaja de la base imponible del IGC. El tope es de 600 UF anuales. Si usted tributa con tasa del 35%, el Fisco le financia ese 35% de su ahorro vía menor impuesto. Es liquidez inmediata en la devolución de renta .
4. Rebaja de Contribuciones para Adultos Mayores (Ley N° 20.732)
Protege a los adultos mayores cuyos ingresos no se condicen con el alto avalúo fiscal de sus propiedades.
Mecánica: Permite rebajar las cuotas de contribuciones para que estas no superen el 5% de los ingresos anuales del contribuyente.
Requisitos: Propiedad habitacional inscrita a nombre del beneficiario, con límites de avalúo fiscal y tramos de ingresos anuales (aprox. hasta $11.1 millones para el beneficio máximo) .
5. Crédito por Donaciones (Ley N° 21.440)
La nueva ley de donaciones democratizó la filantropía.
El Cambio: Ya no se requiere que la entidad tenga proyectos aprobados «uno a uno». Basta que esté en el registro público.
Beneficio: Crédito contra el impuesto o deducción de gasto. El tope global absoluto es el 20% de la Renta Bruta Global del contribuyente .
6. Beneficios para Residentes de Zonas Extremas
Para quienes habitan en Arica, Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y Palena:
Asignación de Zona: Es un ingreso NO RENTA, lo que reduce la base imponible del impuesto al trabajo.
Rebaja Directa al IGC: Los residentes tienen derecho a una rebaja directa en su Impuesto Global Complementario calculada sobre las rentas netas, reconociendo el mayor costo de vida.
II. PYMES Y EMPRESAS: Incentivos a la Inversión, Liquidez y Reactivación
El segmento Pyme (Art. 14 D) es el motor de la reactivación 2025-2026. La estrategia aquí es combinar tasas reducidas con agresivos incentivos a la inversión en activo fijo.
1. Tasas Reducidas y Regímenes Especiales (Art. 14 D)
Tasa 12,5% (Pro Pyme General): Se confirma por ley que la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) será del 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027. Esto es la mitad de la tasa del régimen general semi-integrado.
Régimen Transparente (14 D N° 8): Exención total de IDPC para la empresa. La utilidad se atribuye al socio, evitando que la Pyme pague impuestos y el socio tenga que pedir devolución. Ideal para flujos de caja ajustados .
2. Incentivo al Ahorro e Inversión (Artículo 14 Letra E)
Este es el beneficio más potente para reducir la base imponible corporativa.
El Beneficio: Permite deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) el 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa (es decir, utilidad no retirada).
Tope: Hasta 5.000 UF anuales (aprox. $198 millones).
Impacto: Puede reducir la tasa efectiva de impuesto de la empresa drásticamente, fomentando la capitalización .
3. Crédito por Activo Fijo (Artículo 33 bis)
Incentivo directo a la compra de maquinaria, equipos o camiones nuevos.
Crédito: Rebaja directa del IDPC determinado.
Tasas: 6% del valor del activo para ventas bajo 25.000 UF; 4% para ventas entre 25.000 y 100.000 UF. Es dinero directo contra el impuesto a pagar .
4. Depreciación Instantánea (Pérdidas y Devolución PPUA)
Las Pymes pueden llevar a gasto el 100% del valor de la inversión en el mismo año de la compra (Depreciación 1/1).
Estrategia: Esto genera una fuerte rebaja de la base imponible, pudiendo provocar una «Pérdida Tributaria». Si la empresa tuvo utilidades en años anteriores, puede pedir la devolución de los impuestos pagados (PPUA) gracias a esta pérdida generada por inversión.
5. Ley de I+D (Ley N° 20.241) – Prorrogada a 2035
Para Pymes innovadoras, el Estado co-financia el 52,55% del gasto en I+D certificado por Corfo.
Desglose: 35% es crédito directo contra el impuesto y el 65% restante es gasto necesario para producir la renta .
6. Franquicia SENCE (Capacitación)
Permite deducir del impuesto hasta el 1% de la planilla de remuneraciones anual por gastos en capacitación.
Novedad 2025: Valores hora preferenciales y aumentados para Pymes, incentivando la formación del capital humano a costo cero para la empresa .
7. Incentivos Zonales Corporativos
Si la empresa invierte en zonas extremas, los beneficios se multiplican:
Crédito Ley Arica/Austral: Crédito del 20% al 40% de la inversión en activo fijo contra el IDPC. Prorrogado hasta 2035 .
DFL 15: Subsidio directo (bonificación en efectivo) del 20% de la inversión neta.
Ley Navarino/Tierra del Fuego: Exención total de IDPC y de IVA por ventas y servicios en la zona .
8. Beneficios Ley de Cumplimiento Tributario (N° 21.713)
Herramientas de saneamiento financiero operativo en 2025-2026:
Repatriación de Capitales: Impuesto único del 12% para regularizar activos en el exterior.
Condonación Total: 100% de condonación de multas e intereses en convenios de pago con Tesorería, con hasta 18 cuotas fijas para Pymes .
9. Medidas de Liquidez (PPM y IVA)
Rebaja de PPM: Las tasas de Pagos Provisionales Mensuales se reducen a la mitad (0,125% o 0,25%) hasta 2027, liberando caja mensual.
Postergación del IVA: Derecho permanente a pagar el IVA hasta dos meses después del devengo.
En Quantum Auditores, integramos esta auditoría de beneficios en nuestra gestión de nómina y planificación anual, asegurando el estricto cumplimiento legal mientras maximizamos el retorno de cada peso invertido por nuestros clientes.
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