Beneficios Tributarios en el mundo de los artesanos
La formalización en el sector de manufactura manual y artesanía en Chile ha dejado de ser un trámite burocrático para convertirse en una ventaja competitiva estratégica. Gracias a la Ley de Modernización Tributaria y a recientes resoluciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), como la Resolución 1 de 2025, el «creador manual» hoy cuenta con un abanico de opciones que permiten desde la exoneración total de IVA hasta sistemas de transparencia fiscal absoluta. Este informe detalla el marco legal y las rutas óptimas de formalización para transformar el talento manual en una empresa sostenible ademas de presentar multiples beneficios que los artesanos pueden optar.
1. El Marco Legal: ¿Quién es «Artesano» para el SII?
Antes de elegir un régimen, es vital cumplir con la definición legal establecida en la Ley N° 19.747 y el Artículo 22 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Los artesanos son personas naturales que explotan personalmente un taller donde el esfuerzo físico predomina sobre el capital o los materiales.
Para acceder a los regímenes especiales, el SII exige requisitos copulativos:
Identidad Jurídica: Debe ser exclusivamente una persona natural.
Límite de Personal: Puede contar con el auxilio de hasta cinco operarios (incluyendo aprendices o familiares).
Capital Efectivo: El capital inicial no debe exceder las 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que para el año 2024 equivale a aproximadamente $7.759.920.
Unicidad: Solo puede ser propietario de un taller.
2. El Régimen de Tributación Especial (Artículo 22 N° 4 LIR)
Este es el sistema más simplificado y económico para el artesano independiente. Su gran ventaja es que establece un impuesto de categoría único, liberando al contribuyente de llevar contabilidad completa o balances.
Mecanismo de Cálculo del Impuesto
En su declaración anual (Formulario 22), el artesano paga el monto que resulte mayor entre:
El total de sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM) realizados en el año, actualizados por IPC.
Un monto equivalente a 2 UTM (valor a diciembre del año anterior).
Formula
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Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
El artesano debe anticipar su impuesto mediante pagos mensuales basados en sus ventas brutas:
Tasa del 1,5%: Si se dedica principalmente a la fabricación de bienes (reconoce el costo de materiales).
Tasa del 3,0%: Si se dedica a la prestación de servicios manuales.
3. La Revolución del IVA: Exoneración y Registro 2025
Históricamente, los artesanos estaban afectos al 19% de IVA. Sin embargo, se han creado dos vías potentes de alivio:
Registro de Pequeños Artesanos (Resolución Exenta N° 1 de 2025)
Esta nueva normativa permite una exoneración total de IVA para quienes cumplan lo siguiente:
Venta al Detalle: Vender directamente al público consumidor final.
Límite de Ventas: El promedio mensual no debe exceder de 5 UTM (aprox. $330.000).
Código de Actividad: Debe utilizar el código SII N° 477396.
Beneficio Adicional: Queda liberado de emitir boletas electrónicas y de presentar el Formulario 29 mensual.Este es una franquicia tributaria vital para los artesanos.
Exención por Servicios (Art. 12 Letra E N° 12 LIVS)
Para quienes solo prestan servicios manuales (sin vender productos terminados), existe una exención automática de IVA si trabajan de forma independiente y predomina el esfuerzo físico.
4. Los Regímenes Pro-Pyme (Artículo 14 D): Para el Crecimiento
Cuando el taller crece, se asocia o necesita recuperar el IVA de sus compras, debe migrar a los sistemas Pro-Pyme.
Pro-Pyme General (14 D N° 3)
Base Imponible: Paga sobre la diferencia entre ingresos percibidos y gastos pagados.
Escudo Fiscal: Permite la depreciación instantánea (llevar a gasto el 100% del valor de herramientas o tornos el mismo año) y reconocer materias primas como gasto apenas se pagan.
Tasa de Impuesto: 12,5% transitorio para los años 2026 y 2027.
Pro-Pyme Transparente (14 D N° 8)
Impuesto Empresa: 0%. La empresa está liberada de pagar Impuesto de Primera Categoría.
Atribución: La utilidad pasa directamente a los socios, quienes pagan su impuesto personal. Es ideal para artesanos cuya utilidad anual no supera los tramos exentos de renta personal.
5. Microempresa Familiar (MEF): Formalización Territorial
Regulada por la Ley N° 19.749, permite formalizar el taller en el propio domicilio, eliminando barreras de zonificación.
Requisitos: Activos productivos menores a 1.000 UF y máximo 5 trabajadores ajenos a la familia.
Gran Beneficio: Facilita la obtención de la Resolución Sanitaria, clave para artesanías relacionadas con cosmética o alimentos manuales.
6. Beneficios Transversales (Independientes del Régimen)
Todo artesano formalizado, sea por el Artículo 22 o por el 14 D, puede acceder a:
Postergación del IVA (Ley 20.727): Permite declarar el IVA pero pagar el impuesto efectivo hasta dos meses después sin intereses ni multas.
Franquicia SENCE: Rebaja del Impuesto a la Renta por gastos en capacitación (hasta el 1% de la planilla de remuneraciones).
Fondos No Reembolsables (Sercotec/Corfo):
Capital Semilla/Abeja: $3.500.000 para iniciar actividades.
Capital Crece: $5.000.000 para empresas formalizadas que necesiten activos.
Digitaliza tu Pyme: Apoyo para implementar e-commerce y puntos de venta (POS).
7. El Sello de Excelencia: Valor Agregado
Más allá de lo tributario, el Ministerio de las Culturas otorga el Sello de Excelencia a la Artesanía. Este reconocimiento actúa como una certificación de autenticidad que eleva el valor comercial y otorga promoción internacional, complementando la formalización con una validación de mercado crucial.
Conclusión y Recomendación Estratégica
La formalización no debe verse como un obstáculo, sino como el andamiaje para la sostenibilidad.
Perfil Inicial: Si vende menos de $330.000 al mes, el Registro de Exonerados (Res. 1/2025) combinado con el Artículo 22 N° 4 es la opción de menor costo y burocracia.
Perfil de Crecimiento: Si tiene socios o alta inversión en maquinaria, el Régimen 14 D N° 8 (Transparente) bajo la figura de MEF ofrece la mayor eficiencia fiscal y operativa.
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