Beneficios Tributarios en el mundo de los artesanos

La formalización en el sector de manufactura manual y artesanía en Chile ha dejado de ser un trámite burocrático para convertirse en una ventaja competitiva estratégica. Gracias a la Ley de Modernización Tributaria y a recientes resoluciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), como la Resolución 1 de 2025, el «creador manual» hoy cuenta con un abanico de opciones que permiten desde la exoneración total de IVA hasta sistemas de transparencia fiscal absoluta. Este informe detalla el marco legal y las rutas óptimas de formalización para transformar el talento manual en una empresa sostenible ademas de presentar multiples beneficios que los artesanos pueden optar.

1. El Marco Legal: ¿Quién es «Artesano» para el SII?

Antes de elegir un régimen, es vital cumplir con la definición legal establecida en la Ley N° 19.747 y el Artículo 22 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Los artesanos son personas naturales que explotan personalmente un taller donde el esfuerzo físico predomina sobre el capital o los materiales.

Para acceder a los regímenes especiales, el SII exige requisitos copulativos:

  • Identidad Jurídica: Debe ser exclusivamente una persona natural.

  • Límite de Personal: Puede contar con el auxilio de hasta cinco operarios (incluyendo aprendices o familiares).

  • Capital Efectivo: El capital inicial no debe exceder las 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que para el año 2024 equivale a aproximadamente $7.759.920.

  • Unicidad: Solo puede ser propietario de un taller.

2. El Régimen de Tributación Especial (Artículo 22 N° 4 LIR)

Este es el sistema más simplificado y económico para el artesano independiente. Su gran ventaja es que establece un impuesto de categoría único, liberando al contribuyente de llevar contabilidad completa o balances.

Mecanismo de Cálculo del Impuesto

En su declaración anual (Formulario 22), el artesano paga el monto que resulte mayor entre:

  1. El total de sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM) realizados en el año, actualizados por IPC.

  2. Un monto equivalente a 2 UTM (valor a diciembre del año anterior).

Formula

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Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

El artesano debe anticipar su impuesto mediante pagos mensuales basados en sus ventas brutas:

  • Tasa del 1,5%: Si se dedica principalmente a la fabricación de bienes (reconoce el costo de materiales).

  • Tasa del 3,0%: Si se dedica a la prestación de servicios manuales.

3. La Revolución del IVA: Exoneración y Registro 2025

Históricamente, los artesanos estaban afectos al 19% de IVA. Sin embargo, se han creado dos vías potentes de alivio:

Registro de Pequeños Artesanos (Resolución Exenta N° 1 de 2025)

Esta nueva normativa permite una exoneración total de IVA para quienes cumplan lo siguiente:

  • Venta al Detalle: Vender directamente al público consumidor final.

  • Límite de Ventas: El promedio mensual no debe exceder de 5 UTM (aprox. $330.000).

  • Código de Actividad: Debe utilizar el código SII N° 477396.

  • Beneficio Adicional: Queda liberado de emitir boletas electrónicas y de presentar el Formulario 29 mensual.Este es una franquicia tributaria vital para los artesanos.

Exención por Servicios (Art. 12 Letra E N° 12 LIVS)

Para quienes solo prestan servicios manuales (sin vender productos terminados), existe una exención automática de IVA si trabajan de forma independiente y predomina el esfuerzo físico.

4. Los Regímenes Pro-Pyme (Artículo 14 D): Para el Crecimiento

Cuando el taller crece, se asocia o necesita recuperar el IVA de sus compras, debe migrar a los sistemas Pro-Pyme.

Pro-Pyme General (14 D N° 3)

  • Base Imponible: Paga sobre la diferencia entre ingresos percibidos y gastos pagados.

  • Escudo Fiscal: Permite la depreciación instantánea (llevar a gasto el 100% del valor de herramientas o tornos el mismo año) y reconocer materias primas como gasto apenas se pagan.

  • Tasa de Impuesto: 12,5% transitorio para los años 2026 y 2027.

Pro-Pyme Transparente (14 D N° 8)

  • Impuesto Empresa: 0%. La empresa está liberada de pagar Impuesto de Primera Categoría.

  • Atribución: La utilidad pasa directamente a los socios, quienes pagan su impuesto personal. Es ideal para artesanos cuya utilidad anual no supera los tramos exentos de renta personal.

5. Microempresa Familiar (MEF): Formalización Territorial

Regulada por la Ley N° 19.749, permite formalizar el taller en el propio domicilio, eliminando barreras de zonificación.

  • Requisitos: Activos productivos menores a 1.000 UF y máximo 5 trabajadores ajenos a la familia.

  • Gran Beneficio: Facilita la obtención de la Resolución Sanitaria, clave para artesanías relacionadas con cosmética o alimentos manuales.

6. Beneficios Transversales (Independientes del Régimen)

Todo artesano formalizado, sea por el Artículo 22 o por el 14 D, puede acceder a:

  • Postergación del IVA (Ley 20.727): Permite declarar el IVA pero pagar el impuesto efectivo hasta dos meses después sin intereses ni multas.

  • Franquicia SENCE: Rebaja del Impuesto a la Renta por gastos en capacitación (hasta el 1% de la planilla de remuneraciones).

  • Fondos No Reembolsables (Sercotec/Corfo):

    • Capital Semilla/Abeja: $3.500.000 para iniciar actividades.

    • Capital Crece: $5.000.000 para empresas formalizadas que necesiten activos.

    • Digitaliza tu Pyme: Apoyo para implementar e-commerce y puntos de venta (POS).

7. El Sello de Excelencia: Valor Agregado

Más allá de lo tributario, el Ministerio de las Culturas otorga el Sello de Excelencia a la Artesanía. Este reconocimiento actúa como una certificación de autenticidad que eleva el valor comercial y otorga promoción internacional, complementando la formalización con una validación de mercado crucial.

Conclusión y Recomendación Estratégica

La formalización no debe verse como un obstáculo, sino como el andamiaje para la sostenibilidad.

  • Perfil Inicial: Si vende menos de $330.000 al mes, el Registro de Exonerados (Res. 1/2025) combinado con el Artículo 22 N° 4 es la opción de menor costo y burocracia.

  • Perfil de Crecimiento: Si tiene socios o alta inversión en maquinaria, el Régimen 14 D N° 8 (Transparente) bajo la figura de MEF ofrece la mayor eficiencia fiscal y operativa.

En Quantum Auditores, diseñamos el traje a la medida para que el talento manual de los artesanos se traduzca en una empresa creativa protegida por el marco legal vigente.

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