En el complejo sistema tributario chileno, la recuperación del IVA Exportador (Impuesto al Valor Agregado) ha sido históricamente el movimiento maestro para inyectar liquidez inmediata a la caja de las compañías. Bajo la lógica del Artículo 36 del Decreto Ley N° 825 (LIVS), el Estado reconoce un principio fundamental: los impuestos al consumo no se exportan. Por ello, permite a las empresas recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a su actividad exportadora.

Sin embargo, las reglas y terminos han cambiado drásticamente entre 2025 y 2026. Basándonos en la reciente Circular N° 32 (Abril 2025) y el Oficio Ordinario N° 144 (Enero 2026) del Servicio de Impuestos Internos (SII), en Quantum Auditores hemos identificado un endurecimiento en las reglas del juego. Hoy, recuperar el IVA es un derecho que conlleva una «letra chica» crítica al momento de cerrar o reorganizar la empresa, transformando un beneficio financiero en un potencial pasivo tributario si no se cuenta con la asesoría contable & legal para empresas adecuada.

1. El Mecanismo de Recuperación: Más allá del Reembolso Estándar

Es vital distinguir el mecanismo del Artículo 36 de otros beneficios transitorios. Mientras que durante crisis pasadas (como la pandemia) se habilitaron reembolsos simplificados para Pymes (bajo la Resolución Ex. N° 107), estos excluían expresamente a los exportadores, quienes debían seguir su propio carril bajo el Artículo 36 .

El exportador no solicita una devolución por «remanente» genérico; solicita la devolución de un impuesto específico que afecta su competitividad internacional. Este flujo de caja es vital para la gestión de nómina y la operación diaria, pero requiere una auditoría constante de los documentos de embarque y recepción.

2. La Oportunidad Oculta: «Exportar» sin salir de Chile (Oficio N° 144)

Muchos empresarios desconocen que no es necesario enviar un contenedor a China para ser considerado exportador. El Oficio N° 144 de enero de 2026 ratifica una oportunidad estratégica: las ventas desde el resto del país hacia empresas ubicadas en zonas de tratamiento aduanero especial (Leyes N° 18.392 y N° 19.149, como Tierra del Fuego o Navarino) son consideradas exportaciones para efectos del IVA.

El Detalle Técnico que Cambia Todo: El SII ha aclarado que el beneficio no nace con la factura. La mera emisión del documento tributario no activa el derecho a recuperar el IVA.

  • El Requisito Físico: El ingreso de las mercancías a la zona preferencial debe ser verificado y certificado por el Servicio Nacional de Aduanas.

  • El Plazo: El derecho a solicitar la recuperación del IVA nace recién el mes siguiente a la fecha de ingreso físico de la mercadería, acreditado por la certificación de Aduanas, y no por la fecha de la factura.

  • Riesgo de Cumplimiento: Solicitar el IVA basándose solo en la factura, sin esperar la certificación de ingreso a zona franca, es una causal frecuente de rechazo y fiscalización.

3. La Nueva Amenaza 2025: La «Auditoría de Salida» al Cerrar la Empresa

El cambio más radical proviene de la Circular N° 32 de 2025, que modifica las reglas del Término de Giro. El SII ha detectado un patrón de abuso donde empresas se constituyen, recuperan IVA exportador agresivamente y luego cierran sin haber generado un flujo real de exportaciones sostenibles.

Para combatir esto, la nueva normativa impone una condición resolutoria al beneficio obtenido en años anteriores. Si su empresa da aviso de Término de Giro, se activa automáticamente una revisión de los últimos 36 meses.

La Regla de los 36 Meses: El contribuyente debe acreditar que, en el período de tres años anteriores al último embarque, realizó exportaciones (valor FOB) equivalentes, a lo menos, al monto total del impuesto reembolsado en dicho período.

El Impacto Financiero:

  • Si el total reembolsado por el Fisco es mayor que el valor FOB de lo que realmente exportó, su empresa deberá reintegrar (devolver) la diferencia en arcas fiscales.

  • Este reintegro se transforma en crédito fiscal, pero al estar en proceso de cierre, ese crédito a menudo se pierde, convirtiéndose en un costo neto o pérdida patrimonial para los socios.

  • La Excepción de Quiebra: La única forma de evitar este reintegro es acreditar que la empresa se encuentra en un proceso de Liquidación Concursal formal. Un cierre voluntario no lo salva.

4. Estrategia de Protección y Cumplimiento Legal

Este escenario exige una planificación meticulosa. No se puede simplemente «bajar la cortina». Si su empresa exportadora está evaluando un cierre, fusión o reorganización, es imperativo realizar una simulación del Test de los 36 Meses.

En Quantum Auditores, realizamos este cálculo preventivo. Analizamos sus Declaraciones de Exportación (DUS) y sus solicitudes de IVA (F3600) para determinar si existe una brecha que obligue a restituir fondos. A menudo, postergar el término de giro unos meses para concretar un último embarque puede ser la diferencia entre devolver millones al Fisco o cerrar sin deuda.

En resumen:

El IVA Exportador sigue siendo una herramienta de liquidez formidable, pero su ciclo de vida ahora está atado al destino final de la empresa. La recuperación ya no es «dinero gratis»; es un anticipo condicionado al éxito real de sus exportaciones.

Nuestro equipo de servicios contables y tributarios está preparado para auditar sus flujos documentales hacia zonas francas (conforme al Oficio 144) y planificar su estrategia de salida (conforme a la Circular 32), asegurando que su cumplimiento legal sea impecable y su patrimonio esté protegido.}

Ingresa a este enlace , completa estos datos y un miembro de nuestro equipo te contactara en breve.

svg+xml;charset=utf