Asesoría en Deuda CAE: Regularización y Defensa

Dentro de la planificación personal de las finanzas y las proyecciones, deudas como el cae y su eventual cobro judicial por parte de tgr es un riesgo que nadie debería estar dispuesto a correr. En algunos casos, puedes hacer un convenio e inclusive, solicitar la condonación parcial de la deuda.

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El Crédito con Aval del Estado (CAE)

El Crédito con Aval del Estado (CAE), regido por la Ley N° 20.027, se ha transformado en uno de los pasivos financieros más complejos en la actualidad. A diferencia de un crédito de consumo tradicional, su estructura involucra tres actores fundamentales: el deudor (y su aval), la institución bancaria y el Estado a través de la Comisión Ingresa y la Tesorería General de la República (TGR).

Plan de regularización masiva

Durante el primer semestre de 2026, la Tesorería General de la República ha activado un plan de regularización masiva que afecta a más de 550.000 contribuyentes en estado de morosidad. Esta ofensiva recaudatoria se distingue de años anteriores por la segmentación de los deudores. Actualmente, los contribuyentes con rentas superiores a $5.000.000 brutos están siendo objeto de acciones judiciales directas (juicios ejecutivos), lo que implica mandamientos de ejecución y embargo sobre cuentas bancarias, remuneraciones y activos financieros, sin acceso preferente a las flexibilidades administrativas estándar.

Para el resto de los deudores, la presión se manifiesta en la retención de devoluciones de impuestos y la imposibilidad de obtener certificados de situación tributaria al día, lo que obliga a una actuación inmediata para evitar el escalamiento del cobro judicial.

Alternativas de regularización y condonación parcial

En el marco de la normativa vigente, no existe una condonación total por mera voluntad del deudor, pero sí mecanismos de condonación parcial de intereses y multas mediante la suscripción de convenios de pago. Estas son algunas medidas a las que se pueden optar:

a) Convenios TGR: La Tesorería permite la firma de convenios para deudas vencidas superiores a 1 UTM, siempre que el contribuyente no presente exclusiones específicas. Estos convenios permiten pactar la deuda en cuotas, y en muchos casos, acceder a la condonación de hasta el 100% de los intereses penales y multas asociados a la mora, siempre que se cumpla con el pago de las cuotas pactadas.

b) Cuota contingente al ingreso (10%): Es un beneficio esencial. El contribuyente puede solicitar que su cuota mensual no exceda el 10% de su renta bruta promedio del último año. La diferencia entre la cuota original y este techo del 10% es subsidiada por el Estado y se considera condonada de forma definitiva, sin que el deudor deba devolver ese monto en el futuro.

c) Suspensión por Cesantía: Permite postergar el pago de las cuotas por periodos de 6 meses (renovables) en casos de desempleo acreditado, evitando el devengo de intereses penales durante dicho lapso.

Y… ¿Qué ocurre con los recursos de protección? Inadmisibilidad de los recursos de protección

En el ámbito judicial, se ha observado una tendencia de carácter «restrictiva» por parte de los tribunales superiores de justicia. Recientemente, diversas Cortes de Apelaciones (como las de Valdivia y La Serena en abril de 2026) han declarado inadmisibles recursos de protección interpuestos contra la TGR por el cobro de deudas CAE.

El argumento jurídico predominante es que el Recurso de Protección no es la vía idónea para discutir la validez de un cobro ejecutivo o la legalidad de un procedimiento de embargo. Las cortes sostienen que estos conflictos deben resolverse mediante las excepciones al juicio ejecutivo dentro del procedimiento civil o tributario correspondiente. Por lo tanto, una estrategia de defensa que pretenda simplemente detener el cobro mediante la vía constitucional del artículo 20 de la Constitución suele ser rechazada por carecer de un derecho indubitado que proteger, dada la existencia de un título ejecutivo vigente emanado de la Ley 20.027.

Requisitos y procedimientos de actuación

Para resolver de forma preventiva la deuda CAE , es imperativo cumplir con una serie de requisitos de acreditación:

a) Acreditación de Rentas: Presentación de carpetas tributarias o liquidaciones de sueldo para optar a la rebaja del 10%.

b) Verificación de la Deuda: Análisis de la liquidación de deuda emitida por la TGR para identificar cobros prescritos o errores en la liquidación de intereses.

c) Formalización del Convenio: Gestión ante la oficina virtual de TGR o presencialmente, evaluando la capacidad de pago real para no incurrir en el incumplimiento del convenio, lo que reactivaría la cobranza judicial de inmediato.