Infracciones y la falta de cumplimiento de Obligaciones Tributarias
Al iniciar el año fiscal 2026, el ecosistema normativo chileno opera bajo una realidad inédita que marca el fin de la «inocencia tributaria». Con la plena vigencia de las reformas estructurales de la Ley N° 21.713 de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha redefinido radicalmente la relación entre el fisco y el contribuyente, desplazando su eje de acción desde la mera punición del incumplimiento formal hacia una fiscalización basada en la trazabilidad económica total y la responsabilidad penal efectiva. Para los directores, gerentes y dueños de empresas, el riesgo ya no se limita a una multa administrativa que se puede negociar en Tesorería; hoy, el incumplimiento escala rápidamente hacia la responsabilidad solidaria del patrimonio personal e incluso a penas privativas de libertad. En Quantum Auditores, hemos realizado una exégesis exhaustiva del nuevo catálogo de infracciones del Código Tributario (DL 830) y la Ley de Renta (DL 824) para entregarle no un simple reporte, sino una herramienta de defensa. La auditoría preventiva y el estricto cumplimiento legal han dejado de ser un commodity para convertirse en el único seguro de vida real ante un fisco que hoy opera con algoritmos de inteligencia artificial, delatores anónimos recompensados y facultades intrusivas sobre el secreto bancario .
1. El «Botón Nuclear»: Fraude, Facturas Falsas y Cárcel Efectiva (Art. 97 N° 4)
El Artículo 97 N° 4 del Código Tributario siempre ha sido el pilar punitivo del sistema, pero en 2026 su aplicación es letal debido a la introducción de tipos penales autónomos y agravados. La reforma ha puesto el foco en la confección, venta y facilitación de facturas falsas, con el objetivo de desarticular el crimen organizado. Lo que el empresario debe comprender es que la pena corporal ya no es una amenaza teórica: las sanciones de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo implican de 3 a 10 años de cárcel efectiva, penas que difícilmente se cumplen en libertad . Además, la figura del «facilitador» (quien vende o facilita la factura) se sanciona con penas de 3 a 5 años y multas de hasta 100 UTA, independientemente de si el contribuyente final utilizó o no el crédito fiscal, eliminando cualquier margen de impunidad en la cadena delictiva. Financieramente, el impacto es devastador: la multa pecuniaria puede alcanzar el 300% del monto defraudado. Si una empresa evadió $100 millones, la multa asciende a $300 millones, generando un pasivo total de $400 millones más reajustes e intereses, lo que en la práctica significa la quiebra técnica inmediata e irreversible de la sociedad. A esto se suma el riesgo interno del «Denunciante Anónimo»: cualquier empleado, contador o tercero puede denunciar estos delitos manteniendo su identidad bajo reserva y obteniendo una recompensa económica calculada sobre la multa aplicada, lo que convierte a cualquier testigo en un potencial fiscalizador .
2. El Peligro Cotidiano: Algoritmos, Clausura y la «Muerte Digital» (Art. 97 N° 10)
Para el comercio, el retail y los servicios, el riesgo más inminente y operativo no es la cárcel, sino la paralización del negocio. El no otorgamiento de documentos tributarios (boletas, facturas) o su emisión por montos inferiores a los reales es sancionado con multas del 50% al 500% de la operación y, lo más grave, la clausura del establecimiento por hasta 20 días . En el escenario tecnológico de 2026, el SII ya no depende de inspectores presenciales o del «cliente incógnito». El organismo utiliza algoritmos avanzados de cruce masivo entre los medios de pago electrónicos (Transbank, Klap, MercadoPago) y las Boletas Electrónicas emitidas. Si su terminal de pago registra una venta a las 14:00 horas y no existe una boleta electrónica por ese monto exacto en ese segundo, la discrepancia es detectada automáticamente por el sistema central. Esta «fiscalización en tiempo real» hace imposible la práctica antigua de «cuadrar la caja» al final del día. La omisión sistemática detectada por IA gatilla el procedimiento de multa y clausura, que hoy en día, dada la dependencia del flujo diario, equivale a una sentencia de muerte comercial para cualquier Pyme .
3. La Sangría Financiera: Retardos, Intereses y Gastos Rechazados (Art. 97 N° 2 y Art. 21)
Mientras los delitos acaparan titulares, son las infracciones administrativas las que drenan silenciosamente la caja. El retardo en la declaración de impuestos (Formulario 29 o 22) activa una multa del 10% que aumenta un 2% por cada mes de atraso (tope 30%), pero el verdadero veneno es el interés penal del 1,5% mensual, el cual no tiene tope y convierte la deuda tributaria en un pasivo de crecimiento exponencial imposible de pagar a largo plazo . Paralelamente, el Artículo 21 de la Ley de Renta sanciona los «Gastos Rechazados» (retiros encubiertos, gastos personales de socios, uso de activos de la empresa para fines ajenos). La empresa debe pagar un Impuesto Único del 40% sobre estos montos, un impuesto que es gasto rechazado en sí mismo. Además, si el gasto beneficia a un socio identificable, se agrega a su Impuesto Global Complementario con un recargo del 10%. En 2026, el SII utiliza la trazabilidad de compras electrónicas para segregar automáticamente gastos de supermercado, vestuario o electrónica en empresas de giros industriales, liquidando este impuesto de manera casi automática . Nuestros servicios contables incluyen la revisión preventiva de estas partidas para evitar la aplicación de este castigo patrimonial.
4. El Nuevo Estándar de Responsabilidad: Asesores y Norma Antielusiva (Art. 100 bis)
La Ley 21.713 introdujo cambios copernicanos en el tratamiento de la elusión, modificando la Norma General Antielusiva (NGA) y fortaleciendo la sede administrativa. La decisión de perseguir un esquema elusivo recae ahora en un Comité Ejecutivo del SII, agilizando los procesos sancionatorios . Lo más crítico para el mercado es la responsabilidad del asesor tributario establecida en el Artículo 100 bis. Los abogados, contadores o consultores que diseñen planificaciones agresivas enfrentan multas de hasta 100 UTA, o inclusive hasta el 100% de los honorarios percibidos con un tope de 250 UTA (aprox. $200 millones), eliminando el incentivo económico de vender «ingeniería tributaria» . Además, se establece una responsabilidad solidaria entre el asesor sancionado y los directores o representantes legales de la empresa que aprobaron la estructura, elevando el estándar de compliance corporativo a un nivel donde la contratación de asesores informales o temerarios se convierte en un riesgo directo para el patrimonio personal de los directores.
5. La Regla de los 50 Abonos y la Responsabilidad Bancaria
Finalmente, la normativa 2026 ha cerrado el cerco sobre la informalidad digital mediante la colaboración forzosa de la banca. La ley obliga a las instituciones financieras a reportar al SII todas las cuentas que reciban abonos de más de 50 personas distintas en un mes (o 100 en un semestre) . Este reporte invierte la lógica de la fiscalización: el SII no sale a buscar al evasor, sino que lo detecta en el flujo financiero. El reporte activa automáticamente auditorías por No Inicio de Actividades (Art. 97 N° 10), Evasión de IVA y Subdeclaración de Renta. Para las empresas que operan desordenadamente usando cuentas personales de los socios o para el comercio informal en redes sociales, esta norma implica la detección inmediata y la aplicación retroactiva de impuestos y sanciones .
En Quantum Auditores, entendemos que en este nuevo escenario, la gestión de nómina, la contabilidad fidedigna y la auditoría preventiva no son tareas administrativas, sino la primera línea de defensa de su libertad y patrimonio.
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Fuentes
Código Tributario (DL 830): Arts. 97, 100 bis, 161.
Ley de Impuesto a la Renta (DL 824): Arts. 21, 31, 41 E, 87, 101.
Ley 21.713 (Cumplimiento Tributario): Modificaciones vigentes 2024-2026.
Circulares SII: Circular 33/2025, Circular 45/2024, Circular 29/2022.






